EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO LA SUSPENDE.
No debe tenerse restringida la hipótesis del artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, exactamente al "rematante" o "adjudicatario" sino, en general, a la parte que obtuvo en el juicio, ya que esa circunstancia no varía la naturaleza propia de la institución de tercería, en consecuencia, fue legal que el Juez responsable con motivo de la tercería promovida, suspendiera la ejecución que solicitó la quejosa y recurrente, en el sentido de que se le pusiera en posesión de todos los bienes materia del juicio ordinario civil, en razón de que con ello se impide la afectación de un modo directo o inmediato el supuesto derecho de la tercerista de disponer de la posesión de los bienes respectivos, porque en el hipotético caso de que se declare procedente la tercería, el Juez natural no podrá decretar las medidas necesarias para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución, por haberse agotado su jurisdicción, lo que ocasionaría a la tercerista actos de difícil reparación, como lo estimó la Juez de Distrito. Además, hasta que no se resuelva la tercería, no se puede poner a la recurrente en posesión de los bienes cuestionados, porque de lo contrario se contravendría la garantía de audiencia de la tercerista, es decir, se le obligaría a entregar la posesión de bienes, sin que previamente hubiera sido oída y vencida en juicio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180644-030d15e7/ejecucion-de-sentencia-en-juicio-ordinario-civil-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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