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DONACIÓN ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. NO ES NECESARIO QUE CONSTE LA FIRMA DEL DONATARIO PARA ESTABLECER SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.66 C · Registro digital (IUS): 180645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1758

Del contenido de los artículos 2190, 2199, 2202 y 2204 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que la donación constituye un acuerdo de voluntades mediante el cual se transmite en forma gratuita a otro uno o más bienes, la misma queda perfeccionada desde el momento en que el donatario la acepta, además, el contrato debe hacerse constar en escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles, sin embargo, de conformidad con la fracción IV del artículo 2204 de la invocada ley, si el donante es ascendiente o descendiente del donatario, la donación se tendrá por aceptada sin otro requisito, lo que implica que no es necesario que conste la firma del donatario para establecer la validez de dicho contrato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180645-d0b46806/donacion-entre-ascendientes-y-descendientes-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 104/2004. María Estela Rodríguez Ramírez. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Bertha del Rocío Navarro García.

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