DOLO EVENTUAL. SU DEBIDA MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme al artículo 8o., fracción I, del Código Penal del Estado de México, el dolo eventual se actualiza cuando el agente: a) prevé como posible el resultado típico; y, b) acepta la realización del hecho descrito por la ley; luego, no es el resultado típico el fin inmediato querido por el actor con su conducta, sino que habiendo considerado seriamente posible su realización, con él se conforma o lo acepta, o dicho de otra manera, al desplegar su conducta no confía en que no se produzca. Por tanto, si la responsable estima como hecho demostrado que la intención del activo fue disparar hacia la llanta del auto para que detuviera su marcha (fin inmediato), y que su proceder tuvo como resultado el lesionar mortalmente al pasivo que se encontraba a bordo del automóvil, pero a la vez sostiene que al realizar dicha conducta el imputado "aceptó" ese resultado, ello presupone, necesariamente, que el activo primero se representó la producción eventual de ese resultado, empero, como ante tal representación pudo haber procedido asumiendo cualquiera de las siguientes actitudes: 1) que aceptara ese resultado, o 2) que realizara la acción confiando en que no se produciría (culpa con representación); consecuentemente, para cumplir con la garantía de debida motivación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la responsable explique y justifique por qué considera que el sentenciado primeramente se representó como eventual ese resultado y, después, por qué asume que lo aceptó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180646-ec9ea598/dolo-eventual-su-debida-motivacion-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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