DOLO EVENTUAL. HIPÓTESIS EN LA QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTIVO COMETA UN HOMICIDIO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULO CON POSTERIORIDAD A UN ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción radica en la demostración del elemento volitivo respecto al resultado, bajo determinados indicadores objetivos en los que se pueda deducir si hubo o no una decisión contra el bien jurídico, como lo es el riesgo o peligro que esté implícito en la propia acción; lo que se concretiza desde que se percató que lo perseguían y condujo a gran velocidad; de ahí que al tratar de huir, asumió y aceptó la producción de un resultado lesivo y aun así continuó, con la consecuente previsión del riesgo que ello crearía, al ser previsible que podría ocasionar diversos resultados típicos con su actuar; sin embargo, desplegó la conducta con total indiferencia, aceptando su eventual realización, sin importar lo que pasaría con tal de huir; con ello admitió el riesgo creado, y se colocó voluntariamente en esa situación; por ende, su actuación en el homicidio posterior al robo fue con dolo eventual.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004694-1164e032/dolo-eventual-hipotesis-en-la-que-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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