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CONCURSO MERCANTIL. EL SOCIO DE LA CONCURSADA NO ESTÁ FACULTADO PARA APELAR LA SENTENCIA QUE LA DECLARA.

Clave: V.2o.84 C · Registro digital (IUS): 180686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1745

Del numeral 49 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que el mandato del legislador de observar ciertas calidades específicas en las personas con facultades para apelar la sentencia que declara el concurso, como son, limitativamente, que se trate del comerciante, visitador, Ministerio Público o, en su caso, de los acreedores demandantes, entendiéndose por estos últimos a quienes como acreedores accionan dicho juicio. Así, tomando en consideración que el apelante no cuenta con ninguna de las citadas calidades que lo legitimen para interponer tal recurso, aun cuando se ostente como socio de la concursada, es evidente que carece de facultades para hacer uso del referido medio de impugnación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180686-27a322a2/concurso-mercantil-el-socio-de-la-concursada-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 382/2003. Moisés Mirazo Torres. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

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