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QUIEBRA. LOS ACREEDORES NO RECONOCIDOS POR EL JUEZ CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA.

Clave: V.2o.82 C · Registro digital (IUS): 180505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1844

El precepto 175 de la Ley de Concursos Mercantiles señala que la sentencia de quiebra será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. De dicho dispositivo legal se desprende que, además del comerciante y del conciliador, pueden apelar a dicho fallo, únicamente el acreedor que haya sido reconocido; por su parte, el diverso numeral 4o., fracción I, del mismo ordenamiento legal dispone que para los efectos de esa ley, se entiende por acreedor reconocido a quien adquiera dicho carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En ese contexto, aun cuando los apelantes se ostenten acreedores de la concursada, si no han sido reconocidos por el Juez en términos del preindicado numeral 4o., es evidente que no cuentan con facultades para apelar la sentencia que declaró el concurso y a la vez inició el procedimiento con la quiebra; ello, al no contar con la calidad específica que para tal efecto señala el derecho positivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180505-39723afb/quiebra-los-acreedores-no-reconocidos-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 307/2003. Mario Acosta Parente y otros. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

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