Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD DE "TAXI". LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS QUE AMPARA, ES DE NATURALEZA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.3o.C.48 C · Registro digital (IUS): 180687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1744

De conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en cuanto a que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, la contestación y demás argumentos y pretensiones deducidos oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es jurídico establecer que cuando ante un Juez del ramo civil se ejercita la acción de cumplimiento del contrato en que las partes pactaron la transferencia de derechos de una concesión para prestar el servicio de transporte en su modalidad de "taxi", en términos de lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, mediante el pago de un precio cierto hecho al vendedor por el adquiriente, resulta incongruente y, por tanto, contrario al invocado precepto del código adjetivo civil, el fallo en que el Juez, omitiendo resolver la controversia, deja a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las autoridades administrativas correspondientes. Lo anterior, porque la acción planteada es de naturaleza civil en razón de que deriva de un acto jurídico bilateral constituido por el acuerdo de voluntades de sus signantes con la intención de transferir los aludidos derechos, en el que, además, concurren los elementos de existencia del contrato (objeto y consentimiento) para que surta sus efectos. Así, en las controversias del orden civil, a diferencia de los procedimientos administrativos, siempre intervendrá una autoridad jurisdiccional, por regla general, frente a dos partes confrontadas por la disputa de un derecho, y en las administrativas, se analiza la existencia de actos preparatorios que culminan en un acto unilateral de la autoridad, es decir, no hay partes en contraposición, sólo una relación entre funcionario y gobernado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180687-43d952f6/concesion-para-prestar-el-servicio-de-transporte-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/2003. Francisco Velázquez Bravo. 12 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.

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