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CONCESION EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y NO DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO SI SE MANIFIESTA QUE SE CARECE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179

La circunstancia de que el recurrente manifieste claramente carecer de la concesión expedida por el Ejecutivo del Estado, para prestar el servicio público de taxi, permite concluir que está imposibilitado para demostrar su interés jurídico aun en la audiencia constitucional y, en esa medida, la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo en que el a quo, apoya el desechamiento de la demanda de garantías, indudablemente origina su improcedencia más no el desechamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221327-c522cd78/concesion-expedida-por-el-ejecutivo-del-estado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 587/90. Fredy Vidal Alvarez y otro. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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