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INTERES JURIDICO, EL ACREDITAMIENTO DEL, DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 290

Cuando los quejosos no demuestran fehacientemente contar con las concesiones respectivas para prestar el servicio público de transporte, indiscutiblemente el amparo es improcedente y atento el contenido de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y de conformidad con el numeral 74, fracción II, de la misma ley, debe sobreseerse el juicio respecto de los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218561-e1f2c214/interes-juridico-el-acreditamiento-del-debe-probarse-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/91. Federación de Concesionarios y Operadores de Colectivos del Estado de México, A.C. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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