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AMPARO ANTERIOR SOBRESEIDO. NO HACE IMPROCEDENTE EL NUEVO. TRANSPORTES, NEGATIVA DE PERMISOS Y FALTA DE CONTESTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 27

Si en un diverso juicio de amparo se reclamó la negativa a federalizar unos permisos y el impedir la prestación del servicio autorizado por autoridades locales, y se sobreseyó respecto del primer acto y se amparó respecto del segundo, no se puede decir que ello haga improcedente, en términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, el diverso amparo en el que se reclamó la falta de contestación a la solicitud de federalizar esos permisos. Pues si en el primer amparo se sobreseyó porque no se había dictado la negativa, resultaría absurdo sobreseer el segundo intentado contra la falta de contestación pues, en primer lugar, se trata de dos actos diversos y de los cuales la negativa puede ser inexistente sin serlo la falta de contestación, y sobreseer el segundo juicio dejaría a la parte quejosa en estado de indefensión; y en segundo lugar porque un juicio de amparo sobreseído no establece cosa juzgada en ningún sentido y, por ende, nunca puede dar lugar a la aplicación de la fracción III del artículo 73 antes mencionado, pues los actos reclamados no fueron en realidad materia de ese amparo, ya que se sobreseyó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251846-1c8b113a/amparo-anterior-sobreseido-no-hace-improcedente-el-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/78. Autotransportes Xochimilco, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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