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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CASO EN QUE NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.2o.25 C · Registro digital (IUS): 180710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1731

Conforme a lo previsto por el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad se advierte que el hecho de que el representante de la demandada acuda al juzgado de origen y recoja un oficio relacionado con el desahogo de alguna probanza, no constituye una promoción que impulse el procedimiento ni, por ende, interrumpe el término para que opere la caducidad de la instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180710-6dcc6dac/caducidad-de-la-instancia-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2004. Construcciones Civiles de Mexicali, S.A. de C.V. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.

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