CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO OPERA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).-
A través de la promoción del incidente de regulación y pago de costas, lo que se está liquidando es un punto de condena, sin que entrañe la apertura de otra o de una nueva instancia, dado que la ejecución de sentencia es una figura complementaria, pues dicha ejecución hace posible la actualización del derecho objetivo declarado en la sentencia, de manera que no puede conceptuarse que exista una nueva instancia y, por ende, no puede operar la figura de la caducidad de la misma, por así ordenarlo el artículo 138, de la ley procesal civil aplicable; lo anterior, sin perjuicio de considerar que los actos del Juez, realizados en ejecución de sentencia, dejan de ser de naturaleza jurisdiccional, dado que en esta fase lo que se pretende es ejecutar un fallo que contiene la verdad legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914333-56f42e7e/caducidad-de-la-instancia-no-opera-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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