SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. NO OPERA A FAVOR DEL TRABAJADOR EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN PORQUE SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Y SE ALTERA LA LITIS CONSTITUCIONAL EN PERJUICIO DE ÉSTE.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente se traduce en la obligación, por parte del Juez de amparo, de tutelar los derechos del trabajador en el juicio, donde se le permite apartarse del examen riguroso y estrictamente técnico de los conceptos de violación o agravios sometidos a su consideración, según se trate; así, de manera oficiosa puede adicionarlos, completarlos, integrarlos e incluso sustituirlos cuando detecte error, confusión o carencia de razones jurídicas. Sin embargo, esa protección que se sustenta en el hecho de que la subsistencia del trabajador y de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y prestaciones inherentes, no puede llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando dicho trabajador no ha promovido demanda de amparo o interpuesto recurso, lo que representa un presupuesto indispensable que permite al juzgador establecer qué desigualdad se cometió en su perjuicio, cuál bien básico se le afectó y determinar, en su caso, si el acto reclamado afecta sus garantías individuales. En ese tenor, es incorrecto suplir la deficiencia de la queja en favor del trabajador cuando el juicio de amparo es promovido por el patrón, ya que de estimarse lo contrario se atentaría contra el principio de instancia de parte agraviada al grado de concederle el amparo cuando él no es quejoso, sino el patrón, alterándose la litis constitucional en su perjuicio y en el recurso correspondiente; por tanto, armonizando los principios de suplencia de la queja e instancia de parte que rigen al juicio constitucional, se concluye que el primero sólo opera cuando se acata el segundo a través de la promoción del juicio de garantías, o de la interposición del recurso que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180774-1f8a8d5b/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE QUIEN FIGURE COMO PATRÓN EN LOS JUICIOS DONDE LA RELACIÓN (III.7o.A.29 A (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.- (609)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. (2a./J. 42/97)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. (1434)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO I (PC.III.L. J/20 L (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PROMOVIDO POR LA PARTE PATRONAL. IMPROCEDENCIA DE LA. (932)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis