SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.
La suplencia de la queja deficiente encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, la Ley de Amparo, en cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente, prevé los casos específicos de su procedencia, en su artículo 79 de la Ley de Amparo vigente (76 Bis de la abrogada). Ahora bien, la figura indicada cumple con el objetivo elemental de proteger el derecho de defensa adecuada del trabajador, en virtud de que, a través de este instrumento, el juzgador puede, oficiosamente garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales que, en su caso, hayan sido lesionados, lo cual es elemental en todo proceso; sin embargo, es en el procedimiento laboral en el que cobra relevancia considerable tanto por la trascendencia de las consecuencias jurídicas que derivan de la violación a normas como por la potencial certeza de la afectación a los derechos laborales; por tanto, aunque el quejoso en su demanda de amparo, manifieste su conformidad con el laudo casi en su totalidad, y sólo exprese conceptos de violación respecto de una parte, el Tribunal Colegiado de Circuito, sin desatender dicha manifestación, debe armonizar los principios de instancia de parte agraviada y de suplencia de la queja deficiente, de manera que si del estudio del asunto advierte cualquier violación cometida en su perjuicio, debe expresarla, en acatamiento a la obligación que le imponen los artículos 107, fracción II, constitucional y 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014592-008315e3/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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