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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR OFICIOSAMENTE EN SU INTEGRIDAD LA LEGALIDAD DEL LAUDO, CUANDO EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN AQUÉL Y LO IMPUGNA SÓLO EN UNA PARTE, SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: II.1o.T.41 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3133

En la hipótesis en la que el actor delimita expresamente el alcance del amparo e impugna únicamente una parte del laudo, consintiendo los restantes términos en los que éste se emitió, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para analizar oficiosamente en su integridad la legalidad de dicho acto, pues de hacerlo implicaría abordar su análisis contra la voluntad del accionante, lo cual es contrario al principio de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior no implica transgresión al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme al cual, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, debido a que tal suplencia sólo puede estar concatenada con lo reclamado por el quejoso, sin que pueda llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando consiente una parte del acto que reclama, en virtud de que el referido principio operará en armonía con el de instancia de parte que rige el juicio constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012788-5a9a50e4/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 982/2015. Sergio González Torres. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro Perea Ramírez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 164/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD."

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