SOCIEDAD CONYUGAL. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE SU ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En términos de los artículos 339 y 340 del Código Civil para el Estado de Puebla, la sociedad conyugal es la formación y administración de un patrimonio común, diferente al que es propio de cada uno de los cónyuges, que se rige por las capitulaciones matrimoniales, por las reglas aplicables a esta sociedad en particular contenidas en la legislación civil común, y en lo no previsto en el capítulo respectivo por las disposiciones relativas a la sociedad civil. Por tanto, una interpretación armónica y sistemática de los diversos 238, 249 y 250 de esta codificación permite sostener que cualquiera de los cónyuges cuenta con la facultad de pedir al otro la rendición de cuentas sobre la administración del caudal común, y la acción correlativa puede ejercerla en la vía incidental en el juicio en que se solicitó la disolución del vínculo y patrimonio comunes, pues en este caso, el resultado de esta pretensión puede servir de base para informar el estado que guardan los negocios sociales y estar así en aptitud de proceder a la liquidación de esta comunidad patrimonial a través del procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180779-2ea5f4c9/sociedad-conyugal-cualquiera-de-sus-integrantes-puede-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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