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PRUEBAS EN MATERIA PENAL. EL DESISTIMIENTO DEL DEFENSOR SIN DAR VISTA AL PROCESADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: XXIX.1o.1 P · Registro digital (IUS): 180815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1660

De la interpretación armónica de lo dispuesto en las fracciones V y IX del artículo 20, apartado A), de la Constitución Federal, y de los artículos 15, fracción V, y 36, fracción VI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, se colige que el defensor está obligado a promover y hacer valer todo lo que favorezca a los intereses de su defenso, como lo es ofrecer medios de prueba y, por consiguiente, no podrá desplegar actos que lo perjudiquen. En esa guisa, cuando ofrece y se le admiten pruebas, el inculpado adquiere el derecho a su desahogo, siendo el único que podrá disponer de él. Luego, si el defensor se desiste de probanzas, es necesario que se dé vista al acusado con tal desistimiento, a fin de que exprese su conformidad o no con él, pues el defensor no podrá, sin consentimiento del inculpado, renunciar a pruebas previamente admitidas, ni actuar en perjuicio de aquél, según se desprende de los mencionados preceptos legales. Por tanto, si en el amparo directo se aprecia que el Juez acordó de conformidad el desistimiento de pruebas realizado por el defensor, sin previa vista al procesado, tal proceder constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, pues infringe las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstas en los preceptos 14, 16 y 20 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180815-89e34c73/pruebas-en-materia-penal-el-desistimiento-del-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 522/2003. 2 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Salomón Alarcón Licona. Amparo directo 36/2004. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Salomón Alarcón Licona. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2002, Tomo II, Materia Penal, página 302, tesis 217, de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALIZA AL DEFENSOR EN EL SENTIDO DE SI INSISTE EN EL DESAHOGO DE LAS PREVIAMENTE ADMITIDAS, IMPORTA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."

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