DOCUMENTOS SUSCRITOS POR REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LE CORRESPONDE A ÉSTE ACREDITAR LAS OBJECIONES QUE SE HAGAN EN CUANTO A CONTENIDO Y FIRMA.
Cuando un trabajador exhibe en un juicio laboral una documental en original suscrita por alguna de las personas a las que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, y ésta es objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, resulta incuestionable que a quien corresponde la carga de la prueba para acreditar la causa que invocó como fundamento de su objeción es al patrón, toda vez que en los términos del referido artículo 11 de la ley invocada: "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores."; de cuyo contenido es fácil colegir que tal documento no puede reputarse como emanado de un tercero ajeno al juicio, al haber sido elaborado por un representante del patrón, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal citado, y siendo así, es evidente que le corresponde a la patronal la carga de la prueba para desvirtuar el contenido y la firma de la documental que objetó, y no al trabajador oferente de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180891-aa61153c/documentos-suscritos-por-representantes-del-patron-le-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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