Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, SU APLICACIÓN ES RETROACTIVA A LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD.

Clave: I.10o.C.38 C · Registro digital (IUS): 180899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1594

De conformidad con la teoría de los derechos adquiridos y la de los dos componentes de la norma, admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el problema de la retroactividad, resulta que una disposición legal transgrede el precepto 14 constitucional, cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos, que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior; en ese entendido, si el artículo 289 Bis del Código Civil, vigente a partir del uno de junio de dos mil, otorga a los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el derecho a demandar del otro una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que éste hubiese adquirido durante el mismo, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que ese propio precepto establece, tal dispositivo no puede ser aplicado a los matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia, ya que resultaría retroactivo, pues dicha indemnización viene a constituir la afectación al derecho de propiedad sobre la generalidad de los bienes que uno de los cónyuges adquirió durante el matrimonio, derivada de la obligación de indemnizar a su consorte, la cual no adquirió al momento de la celebración del vínculo y de la elección del régimen patrimonial.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180899-9ef6284e/divorcio-indemnizacion-prevista-en-el-articulo-289-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1210, tesis I.8o.C.229 C, de rubro: "DIVORCIO. APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 64/2004-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 78/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 107, con el rubro: "DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis