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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI SE SUSTENTAN EN PROBANZAS QUE SE ANEXARON AL ESCRITO RELATIVO AL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO ÉSTAS NO SE OFRECIERON COMO SUPERVENIENTES Y NO SE IMPUGNÓ EL AUTO POR EL QUE DEBIÓ PROVEERSE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE DICHOS MEDIOS DE CONVICCIÓN.

Clave: I.14o.C.27 C · Registro digital (IUS): 180928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1575

Son inoperantes los argumentos que se sustentan en documentos que se anexaron al escrito por el que se interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, pues si la peticionaria de garantías, en un juicio de amparo directo, considera que la Sala responsable debió haber valorado esos documentos, debió interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en contra del auto por el que en forma unitaria un Magistrado del tribunal responsable, entre otras determinaciones, confirmó la admisión y la calificación en grado del recurso de apelación interpuesto por la formulante del amparo en contra de la sentencia de primera instancia, y citó a las partes para oír sentencia en dicho recurso, por lo que al no haberse impugnado dicho proveído, sin que además esos documentos hubiesen sido ofrecidos como pruebas supervenientes en términos de lo dispuesto por el artículo 98 del ordenamiento adjetivo citado, el tribunal ad quem no estuvo en posibilidad de valorarlos en la sentencia reclamada; de ahí que la demandante de la protección constitucional debe estarse a las resultas de su proceder.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180928-7eefb0ef/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-si-se-sustentan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 100/2004. Agripina Pacheco Mejía. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

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