SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE UNA CLAUSURA TEMPORAL. PARA SU CONCESIÓN DEBE VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO Y DEMOSTRARSE LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
Tratándose de una clausura temporal y su ejecución, dada la trascendencia y consecuencias que conlleva en vinculación con el bien jurídico tutelado precautoriamente, es dable que para el ejercicio de un correcto arbitrio en materia de suspensión, después de verificarse el debido cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, observar los presupuestos contenidos en la jurisprudencia P./J. 15/96, emitida por el Pleno del Máximo Tribunal de la nación, que se titula: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", como son, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Ello si se toma en cuenta, como principio de prueba, además de las manifestaciones hechas por el quejoso bajo protesta de decir verdad y los conceptos de violación, una apreciación preventiva de tales argumentaciones jurídicas con vista en la documental exhibida, en la que consta la orden y ejecución de la clausura temporal, pero se omite destacar los datos que revelen la instauración de procedimiento administrativo alguno que precediera al dictado de la propia resolución y a las supuestas visitas de inspección que, según aquélla, constituyen el motivo del acto de autoridad, y que presupuestarían el otorgamiento de la garantía de audiencia. Así, resulta necesario el asomo anticipado a la constitucionalidad del acto, sólo para efectos de la suspensión, puesto que de permitirse la consecución de la clausura, podría dejarse sin materia la litis constitucional y permitirse la actuación arbitraria de las autoridades fuera de procedimiento legal, aspecto en el que, evidentemente, está interesada la sociedad a fin de preservar el estado de derecho en el país.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180996-3e146eef/suspension-provisional-en-contra-de-una-clausura-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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