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JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DICTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) FUERA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, POR NO AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: I.7o.A.294 A · Registro digital (IUS): 181112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1739

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación resulta improcedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se interponga en contra de actos que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa. Por tanto, si se promueve juicio contencioso administrativo ante el referido tribunal en contra de una resolución de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dictada fuera del procedimiento arbitral, sin agotar previamente el recurso de revisión a que alude el artículo 99 de la ley que la rige, el juicio de nulidad es improcedente en razón de que el término podrá, establecido en este numeral, no debe entenderse como "optativo", sino como una facultad a favor del interesado para combatir a través de la revisión la validez de la resolución emitida por la comisión en caso de sentirse afectado en sus intereses jurídicos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181112-d9ca71af/juicio-de-nulidad-es-improcedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 877/2004. Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 414, tesis I.1o.A.91 A, de rubro: "RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUÁNDO SON OPTATIVOS Y CUÁNDO OBLIGATORIOS." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 217/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 229/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 215, con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, ES DE CARÁCTER OPCIONAL Y NO OBLIGATORIO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 18 DE ENERO DE 1999 AL 6 DE JUNIO DE 2006)."

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