Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO NO SE AGOTA RECURSO PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 373

De conformidad con el artículo 202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando se interponga en contra de actos que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa. Por tanto, si se promueve juicio de nulidad ante el referido Tribunal en contra de una resolución definitiva dictada por una autoridad aduanera, sin agotar previamente el recurso de revocación a que alude el artículo 142, párrafo primero, de la Ley Aduanera, es inconcuso que el juicio de nulidad es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218956-ca4c23d5/improcedencia-del-juicio-de-nulidad-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 38/92. Martín Román González Calderón. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis