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Modo: Corpus Pro

DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. POR TRATARSE DE CONDUCTAS DELICTIVAS GRAVES DEBE NEGARSE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN SIN IMPORTAR QUE EL TIPO DELICTIVO NO INCLUYA EL ELEMENTO SUBJETIVO DE "PROPÓSITO DE TRÁFICO".

Clave: XIV.2o.101 P · Registro digital (IUS): 181152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1714

El artículo 194, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales estipula desde mil novecientos noventa y cuatro que se considerará grave: "De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.". Entonces, si se toma en consideración que en esa fecha este último numeral aún no incluía en sus párrafos el vocablo "tráfico", y que no obstante esa ausencia el legislador decidió denominar así a las conductas antijurídicas que ahí se incluyen, sin hacer distingos entre ellas, es de concluirse que su intención fue la de usar dicha denominación en forma genérica para nombrar a la totalidad de las hipótesis delictivas que contempla el invocado artículo 138 de la Ley General de Población, y no para referirse en exclusiva a las que a partir de mil novecientos noventa y seis fueron concebidas con el elemento subjetivo de "propósito de tráfico". De ahí que, válidamente, pueda afirmarse que la persona que interne a un extranjero a territorio nacional sin la documentación migratoria correspondiente (supuesto contenido en el párrafo segundo del actual artículo 138 de la ley de la materia) comete el antisocial de tráfico de indocumentados que, por disposición del invocado artículo 194, fracción V, es considerado grave, y que por estar prohibido constitucionalmente en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Carta Magna, imposibilita al probable responsable a obtener su libertad provisional bajo caución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181152-62f4277e/delitos-previstos-en-el-articulo-138-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 463/2003. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.

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