DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO CONSISTENTE EN QUE SE PRODUZCA POR INCENDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Aun cuando de las pruebas que obran en los autos de una causa penal, se advierta que son suficientes para acreditar tanto el cuerpo del delito, como la probable responsabilidad del procesado en la comisión del delito de daño en propiedad ajena, previsto en el artículo 227 del Código Penal para el Estado de Baja California, y que el medio para cometerlo fue un incendio; sin embargo, a efecto de que surja esta agravante establecida en la fracción II del artículo 229 del citado ordenamiento legal, es necesario que esté presente la posibilidad real e inmediata de causar graves daños personales, es decir, que como consecuencia de aquél se hubiere puesto en peligro la seguridad de las personas que habiten el domicilio, o bien, de sus circundantes como se concluye del segundo numeral citado que textualmente establece: "Artículo 229. Agravación de la penalidad. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: ... II. Ropas, muebles y objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales.". Ahora bien, si de autos se desprende que a quien se imputa el delito se percató de que en el domicilio incendiado no se encontraba persona alguna, ya que tocó varias veces a la puerta y caminó alrededor de la casa, y que al no salir alguien se retiró y minutos después regresó, abrió la puerta y se introdujo en el domicilio propiciando el incendio de diversos bienes muebles que se encontraban en su interior y, además, no se demostró que el fuego se hubiera propagado fuera del domicilio para que se hubiera puesto en peligro la seguridad de personas ajenas al mismo, resulta evidente, como ya se dijo, que si bien cometió el delito de daño en propiedad ajena, no se actualizó la agravante a que se hizo mención en el numeral transcrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181161-051a051c/dano-en-propiedad-ajena-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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