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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 18

Si en primera, como en segunda instancia, se habla de que se causó daño por incendio y se sanciona al acusado de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 del Código Penal de Puebla, y ninguna prueba hay de que el daño se haya causado por incendio, sino que los testigos afirman que el acusado, derrumbó los árboles y los techos, pero no valiéndose del fuego, la penalidad aplicable no es la prevista en la disposición arriba señalada, sino la consignada en el artículo 386 del citado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259652-98715ca3/dano-en-propiedad-ajena-penalidad-aplicable-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5003/62. Emilio Espinal Barrera. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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