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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS EL EMBARGO, YA QUE NO TIENE COMO FINALIDAD INMEDIATA EJECUTAR LA SENTENCIA DEL JUICIO NATURAL.

Clave: XIX.1o.26 K · Registro digital (IUS): 181216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1673

Si bien es cierto que tratándose de actos pronunciados en ejecución de sentencia, el amparo sólo procede contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, siendo, por ende, improcedente cuando se reclame cualquier resolución intermedia, también lo es, que después de concluido un juicio no sólo se pronuncian actos de esa naturaleza, pues existen resoluciones que gozan de autonomía al no tener directa e inmediatamente la finalidad de ejecutar la sentencia del juicio natural; por tanto, si el acto reclamado lo constituye la resolución que dejó sin efectos un embargo, no hay duda de que tal acto no tiene como finalidad inmediata ejecutar el fallo respectivo sino, por el contrario, podría impedirla, al no existir algún bien que pudiera rematarse para pagar las condenas correspondientes, lo que hace procedente el juicio de amparo biinstancial contra un acto de esta naturaleza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181216-b815bbeb/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-que-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 77/2004. José del Pilar Nava García. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 954, tesis IX.2o.11 K, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UN EMBARGO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN."

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