SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO OPERA TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
En el trabajo burocrático no se actualiza la figura de sustitución patronal a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo porque, por un lado, no se encuentra regulada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y atendiendo a las reglas de la supletoriedad, existe la que marca el límite de que su observación no puede llegar al extremo de crear instituciones jurídicas que el legislador no contempló; y, por otro, conforme al artículo 2o. de la ley burocrática la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio; finalmente, tampoco podría hablarse de la sustitución patronal a que se refiere el citado artículo 41, cuando se presentan modificaciones en la relación jurídica en función del titular de la dependencia, ya que ello no implica la transmisión total o parcial de una entidad jurídica económica, que es lo que constituye la esencia que caracteriza a la sustitución patronal, pues sin duda el Estado seguirá siendo el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181260-3becb9e9/sustitucion-patronal-no-opera-tratandose-de-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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