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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SUSTITUCIÓN PATRONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE SURTE EN TRATÁNDOSE DE AQUÉLLOS POR LA TRANSFERENCIA O NUEVA ADSCRIPCIÓN DE UN BURÓCRATA DE UNA ENTIDAD PÚBLICA A OTRA EN CUMPLIMIENTO A UNA LEY.

Clave: I.13o.T.25 L · Registro digital (IUS): 183980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1087

La figura de la sustitución patronal contenida en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses, no opera en las relaciones jurídicas de trabajo establecidas entre el titular de una dependencia y sus trabajadores, pues la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que las rige no contempla esa institución jurídica, lo que impide la aplicación supletoria de la norma, ni coexisten las condiciones que la caracterizan cuando se actualiza en los vínculos laborales regidos por el artículo 123, apartado A, constitucional, ya que a diferencia de éstas, en materia burocrática el Estado-patrón no es propietario de una empresa o establecimiento con fines de lucro, ni sus actividades se dirigen a atender cuestiones de ese tipo; de modo que si por la entrada en vigor de una ley se transfieren o adscriben a trabajadores de una dependencia a otra, en estos casos solamente se surte el cambio de situación jurídica del titular que deberá responder de las obligaciones laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley reglamentaria del artículo 123, apartado B, constitucional.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183980-d97c791e/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-sustitucion-patronal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6393/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

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