RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE HECHO ILÍCITO. CUANDO LA DEMANDADA ORIGINA LA CAUSA DETERMINANTE Y EFICIENTE DEL DAÑO.
Para poder reputar culpable a la víctima del hecho dañoso que originó la responsabilidad civil debe probarse que el daño se produjo por la causa eficiente de la pasiva, caso en el cual no es responsable la demandada, esto significa que si el hecho generador se hubiera producido aun sin la intervención de ésta, entonces no existe responsabilidad, pero si se demuestra que la conducta de la demandada originó la causa determinante y eficiente del daño, aun cuando la última al hecho lesivo hubiera sido de la pasiva, será responsable aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181276-bee8468c/responsabilidad-civil-proveniente-de-hecho-ilicito-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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