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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE LAS DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

Clave: I.7o.C.14 K · Registro digital (IUS): 181326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1445

De conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, el juicio de amparo indirecto resulta improcedente contra los actos en el juicio que no tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; sin embargo, por similitud jurídica procesal, es también aplicable dicha disposición legal, en ese sentido, cuando el acto reclamado lo constituye el auto que únicamente admite a trámite las diligencias de medios preparatorios a juicio, mediante el cual se ordene notificar personalmente a la parte inconforme para que comparezca al juzgado a absolver posiciones, con el apercibimiento de declararla confesa de las que previamente sean calificadas de legales, en caso de no comparecer, pues no es un acto que lleve en sí mismo una ejecución de imposible reparación, toda vez que no le causa algún daño jurídico que no sea reparable, que produzca afectación directa e inmediata en sus derechos sustantivos protegidos por las garantías constitucionales, y cualquier afectación que pudiera resentir, dependerá de actuaciones posteriores que se deben verificar dentro de esas mismas diligencias.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181326-cd06c8ee/improcedencia-del-amparo-indirecto-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3637/97. Lácteos Díaz Valley, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro la contradicción de tesis 160/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1109.

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