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ALIMENTOS. LA CÓNYUGE QUE SE DEDICA AL HOGAR TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS Y CORRESPONDE AL OTRO CÓNYUGE ACREDITAR LO CONTRARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.6o.C.310 C · Registro digital (IUS): 181387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1408

De la interpretación de lo dispuesto por el artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que la cónyuge que se dedica al hogar tiene a su favor la presunción de necesitar alimentos y, en consecuencia, corresponde al otro cónyuge acreditar que aquélla no los necesita y que no se dedica al hogar, porque cuenta con un trabajo suficientemente remunerado o porque dispone económicamente de los medios necesarios para subsistir, toda vez que pretender que sea la cónyuge quien tenga que probar que no cuenta con dichos medios, sería tanto como obligarla a demostrar hechos negativos no obstante tener la presunción por ley a su favor de necesitar los alimentos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181387-e05de118/alimentos-la-conyuge-que-se-dedica-al-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7076/2003. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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