ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AUNQUE LA CONYUGE TRABAJE.
El hecho de que la cónyuge haya confesado por escrito de demanda que labora para ayudar económicamente para satisfacer las necesidades del hogar, no exonera al demandado de la obligación de proporcionar lo necesario para la subsistencia de la familia, pues dicha circunstancia sólo daría lugar a distribuirse la carga económica del sostenimiento del hogar entre ambos cónyuges.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226650-ffb49222/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-aunque-la-conyuge-trabaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3145/89. Francisco Montever de Villavicencio. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
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