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TRABAJADORES FERROCARRILEROS. RESULTA PROCEDENTE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA SI LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR COINCIDE CON LA DE SU JUBILACIÓN.

Clave: III.2o.T.108 L · Registro digital (IUS): 181413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1850

Es procedente el aumento de la pensión jubilatoria, aun cuando al trabajador se le haya otorgado el tope máximo dispuesto por el contrato colectivo de trabajo, si en la fecha de la jubilación se acordó un aumento para el personal jubilado; por tanto, al coincidir la fecha de jubilación del operario con la de la entrada en vigor del aumento, a aquél le corresponde el incremento, dado que ya formaba parte del personal jubilado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181413-0d3a22db/trabajadores-ferrocarrileros-resulta-procedente-el-aumento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 367, tesis IX.2o.43 L, de rubro: "FERROCARRILEROS. TOPE MÁXIMO ESTIPULADO CONTRACTUALMENTE RESPECTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA. INOPERANTE EN CASO DE AUMENTOS POSTERIORES."

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