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SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL.

Clave: 2a. XXVIII/2004 · Registro digital (IUS): 181430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 623

Los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 167 y 169 de la Ley del Seguro Social, establecen que el seguro de retiro es una prerrogativa a favor de los trabajadores, como consecuencia del trabajo personal subordinado, encaminada a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental es que la persona que concluya su vida activa laboral cuente con los satisfactores mínimos, afrontando la contingencia social del retiro con los recursos propios acumulados durante su vida productiva. En ese sentido, cuando se reclama el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se surten los presupuestos de competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues ello implica el conocimiento y resolución de un conflicto derivado de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con ella, de conformidad con el artículo 604 de la Ley Federal de Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181430-2fd8aa80/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 120/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Cuarto Circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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