SENTENCIAS DE AMPARO. LA REPOSICIÓN DEL TRÁMITE EN EL INCIDENTE RELATIVO A SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, PARA VALUAR CORRECTAMENTE BIENES INMUEBLES, NO CONSTITUYE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE LAS PARTES ACREDITEN HECHOS QUE DEBIERON HABER SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
La reposición decretada en el trámite incidental con la finalidad de valuar un bien inmueble conforme a los criterios jurídicos que deben regir su justipreciación, con el propósito de obtener el monto de la condena que debe pagarse a la parte quejosa, en sustitución de la obligación original que imponía la ejecutoria de amparo, no constituye una nueva oportunidad para que las partes expongan hechos que debieron ser materia del procedimiento ordinario ante las autoridades de instancia o del juicio de garantías, ni para que desvirtúen, la tutela constitucional o los alcances del cumplimiento sustituto, pues la premisa que rige la existencia de una ejecutoria, que constituye verdad legal, es su cumplimiento original. Por ello, los titulares de los órganos jurisdiccionales federales que deben intervenir en la reposición y resolución del procedimiento incidental, en ejercicio de sus facultades de dirección y regulación del proceso que les son propias, deben cuidar que no se desvirtúe la litis a efecto de que se resuelva, exclusivamente, la cuestión que motiva la reposición del trámite incidental, con apego a los lineamientos ordenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181442-d4fe29bf/sentencias-de-amparo-la-reposicion-del-tramite-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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