RENTA. EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR NO DEFINIR EL TÉRMINO "DISMINUCIÓN REAL DE SUS DEUDAS".
Conforme al citado principio tributario establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador debe precisar todo aquello que le permita al contribuyente conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. Así, el hecho de que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no defina lo que debe entenderse por "disminución real de sus deudas", no viola el principio de legalidad tributaria, toda vez que el artículo 48 de la propia ley establece en forma general la definición legal de "deudas" al disponer que "se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento", y la referencia a que sea una disminución real tampoco lo quebranta, pues cualquier contribuyente puede saber en forma clara qué debe entenderse por deudas y cuándo le impactan de manera verídica al restarlas de su patrimonio, es decir, al reducir efectivamente los pasivos que tiene a su cargo. Además, el indicado artículo 17, al establecer que "el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas", claramente define lo que debe entenderse por dicha disminución real de las deudas, al disponer que se trata de un ingreso que se obtiene de calcular el ajuste anual por inflación acumulable, cuya fórmula se detalla en el diverso numeral 46 del mismo cuerpo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181467-466796a2/renta-el-articulo-17-primer-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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