INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA URGENCIA EN EL DICTADO DE LA MEDIDA PROVISIONAL EN ESTE JUICIO, NO NECESARIAMENTE DEBEN ENTENDERSE ORIENTADAS A ESA FINALIDAD, SINO TAMBIÉN PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN INTERDICTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Una correcta intelección de los numerales 600, 601, 602, 603 y 604 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, conduce a concluir que el ofrecimiento de determinadas pruebas realizado por el promovente del interdicto, para acreditar la urgencia en el dictado de la medida provisional correspondiente en un juicio de interdicto para retener la posesión de inmueble, no necesariamente debe entenderse orientado a perseguir esa única finalidad y que, por ende, tales probanzas ya no sean susceptibles de tomarse en consideración durante el dictado de la sentencia definitiva para descubrir si con ellas también se tienen por acreditados o no los elementos constitutivos de la acción interdictal, ya que mientras al demandado se le haya enterado oportunamente sobre la fecha de rendición de las mismas, esto es, que se le haya respetado su garantía de audiencia, la autoridad judicial debe proceder a ponderarlas en términos legales, puesto que la legislación procedimental civil del Estado no se lo prohíbe, y sabido es que donde la ley no distingue no es dable hacerlo a su intérprete. Es más, resultaría hasta contrario a los principios de celeridad y economía procesales obligar al actor a exhibir las mismas pruebas, ya ofrecidas y desahogadas, sólo para estar en condiciones de desvincularlas, en sus respectivos momentos, tanto de la pretensión de obtener una medida provisional urgente de las señaladas por la ley, como para determinar en sentencia si con esas pruebas se acreditan o no los elementos constitutivos de la acción, toda vez que conforme al invocado artículo 603 del código procedimental civil, el término probatorio de diez días tan sólo se concede en esta clase de juicios a favor del demandado, se entiende que es para desvirtuar las pruebas ofrecidas por su contraria y para que alegue lo que estime adecuado a sus intereses, de donde se sigue que el actor bien puede ofrecer sus pruebas para justificar los pretendidos derechos posesorios desde la presentación de su demanda, ya sea para obtener la medida provisional solicitada o para demostrar los elementos de su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181540-43b14695/interdicto-para-retener-la-posesion-las-pruebas-ofrecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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