CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES PROMUEVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DETERMINADA ACTUACIÓN JUDICIAL Y ÉSTE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, AUNQUE AQUÉL SE HAYA ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
La interpretación teleológica del artículo 1076 del Código de Comercio vigente, permite saber que la intención del legislador, es evitar la existencia de juicios paralizados, ocasionada por la inactividad procesal de las partes, sancionando la falta de impulso al procedimiento con la caducidad de la instancia, figura jurídica que no se actualiza cuando alguna de las partes promueve recurso de apelación contra determinada actuación judicial efectuada durante la secuela procesal y aquél se encuentra pendiente de resolución, porque se ubica en el caso de excepción previsto en la fracción VI del precepto legal en cita, al tratarse de una cuestión previa que debe ser resuelta antes de proseguir la sustanciación del juicio, por una autoridad distinta a la que conoce del negocio natural, dado que su resultado indicará directa e inmediatamente el rumbo que tomará, con independencia de que dicho recurso se haya admitido en el efecto devolutivo y de que los contendientes promuevan o no ante el Juez de origen, pues la interposición de ese medio de impugnación ordinario implica un impulso al procedimiento, además de que la intención del legislador al instituir esa excepción fue la de mantener viva la instancia mientras se decide el aludido recurso, dando seguridad a las partes de que en ese lapso no se consumará la perención procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181603-6201f7ad/caducidad-de-la-instancia-en-el-procedimiento-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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