CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL CUANDO SE PROMUEVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DETERMINADA ACTUACIÓN JUDICIAL, POR CONSTITUIR ÉSTE UN IMPULSO PROCESAL.
Según se desprende del artículo 1076 del Código de Comercio, la intención del legislador es evitar la existencia de juicios paralizados, derivados de la inactividad procesal de las partes, para lo cual sanciona con la caducidad de la instancia esa falta de impulso procesal; sin embargo dicha figura jurídica no se actualiza, cuando una de las partes interpone recurso de apelación en contra de determinada actuación judicial, pues con ello quedó interrumpida la caducidad en la primera instancia, pues es evidente que con independencia de que el recurso se haya admitido en efecto devolutivo, lo cierto es que la impugnación de una actuación judicial por cualquiera de las partes permite advertir el interés de éstas en la tramitación y resolución del asunto; máxime que el resultado de esa apelación incidirá en la prosecución del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174781-3fba49b0/caducidad-de-la-instancia-no-opera-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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