BENEFICIOS PARA LOS INTERNOS SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES. LA NEGATIVA DE CONCEDERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE PUEBLA, NO CONTRAVIENE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOGRAR LA READAPTACIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE.
El hecho de que el artículo 54 Bis de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad de la entidad descarte aplicar los beneficios previstos en ella a los internos sentenciados por delito grave, no contraviene las medidas establecidas en el artículo 18 constitucional para lograr la readaptación social del delincuente, a saber, el trabajo, la capacitación y la educación, pues aun cuando los sustitutivos de la prisión y beneficios preliberacionales tienden a lograr un adecuado reflejo de dicha readaptación en tanto estimulan el trabajo y la buena conducta, no es factible exigir al legislador ordinario que, en todos los casos y de manera indiscriminada, mantenga los beneficios a todo delincuente sin importar el delito cometido; por tanto, es congruente con la Constitución Federal que la citada legislación local impida el acceso a dichos beneficios a quienes hayan sido condenados por delito grave, si se considera que éstos tienen, incluso, un trato diferenciado frente a los que no lo son, lo que se confirma con lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracción I, de nuestra Carta Magna, al no garantizar el beneficio de la libertad bajo caución a quienes sean sujetos a proceso por un ilícito considerado grave en la ley secundaria; de ahí que se cumpla con la finalidad de la pena ya que, sin duda, la readaptación social sólo se logrará si no hay modalidades que afecten la durabilidad de aquélla, en congruencia con la gravedad de la conducta cometida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181604-2a6d1712/beneficios-para-los-internos-sentenciados-por-delitos-graves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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