Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. LA RESOLUCIÓN QUE SE OBJETA A TRAVÉS DE ÉSTA, CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL DETERMINE NO MODIFICARLA O REVOCARLA.

Clave: I.7o.A.286 A · Registro digital (IUS): 181673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1465

La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no constituye un recurso legal, sino un medio que la ley concede a los contribuyentes que se vean afectados en su esfera jurídica mediante un acto que ya no es impugnable legalmente a través de los recursos ordinarios, a efecto de que la autoridad fiscal vuelva a analizar las resoluciones que emitan sus subordinados jerárquicos, sin que ello implique obligación alguna de resolver favorablemente por tratarse de un acto discrecional que no es atacable por disposición legal; por consiguiente, si dicha resolución no favorece a los intereses del particular, esa circunstancia no lo faculta para impugnar la que fue objetada a través de la reconsideración administrativa, toda vez que ésta constituye un acto consentido por no haberla impugnado en su oportunidad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181673-0877a6aa/reconsideracion-administrativa-la-resolucion-que-se-objeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/2004. Alpo Construcciones, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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