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IMPORTACIÓN TEMPORAL. AL EFECTUARSE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DEBE VERIFICARSE QUE LAS MERCANCÍAS QUE RETORNEN AL EXTRANJERO Y LAS QUE SE IMPORTARON TEMPORALMENTE COINCIDAN EN CUANTO A SU VALOR Y ORIGEN.

Clave: IV.3o.A.9 A · Registro digital (IUS): 181725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1421

De conformidad con el artículo 44 de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero de la mercancía y el segundo reconocimiento tienen como finalidad el que la autoridad hacendaria, ejerciendo sus facultades de comprobación, examine las mercancías de importación o de exportación, y sus muestras, para allegarse elementos que ayuden a precisar la verdad de lo declarado por el particular interesado, y tratándose del retorno de mercancías al extranjero importadas al país temporalmente, su propósito es el de constatar que las mercancías coincidan con las que fueron objeto del pedimento de importación temporal; por lo cual, al efectuarse el reconocimiento aduanero no debe verificarse únicamente el concepto genérico de la mercancía, sino también las demás características y notas distintivas que la individualicen y permitan su identificación, tales como su naturaleza, estado, origen, valor y demás datos que inciden en su clasificación y preferencia arancelaria. De no hacerse así, podrían realizarse transacciones contrarias al comercio exterior, como ocurre cuando se pretende por el particular retornar al extranjero mercancía asiática, distinta en cuanto a su origen y valor de aquella que amparaba el pedimento de importación temporal y que gozaba de los beneficios del Tratado del Libre Comercio que tiene celebrado nuestro país con sus socios comerciales canadienses y norteamericanos, pues con ello se actualiza la infracción contenida en el artículo 176, fracción X, de la Ley Aduanera, al no corresponder la mercancía que se pretende exportar a la importada temporalmente y, por consiguiente, no acreditarse su legal internación al país.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181725-b6dd710e/importacion-temporal-al-efectuarse-el-reconocimiento-aduanero-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/2003. Ten Cate Enbi, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Marco A. Arroyo Torres.

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