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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. LA PRESENTACIÓN POR EL QUEJOSO DE COPIAS SIMPLES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LAS PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES, DEMUESTRA SU INTERÉS EN LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: II.2o.C.90 K · Registro digital (IUS): 181733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1417

De conformidad con el texto de la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", procede sobreseer en el juicio de garantías pues resulta manifiesto el desinterés del promovente del amparo en la debida integración de la litis constitucional, cuando no recoge los edictos, paga sus publicaciones y exhibe éstas, denotándose así una obvia intención de entorpecer el procedimiento y, por tanto, debe desestimarse el trámite del juicio de garantías; sin embargo, cuando se encuentre acreditado en el amparo que el quejoso ha recogido oportunamente los edictos para publicarlos, que cubrió el pago relativo, pues exhibió ante el juzgador constitucional las copias simples de dichos pagos, con todo ello indiscutiblemente se justifica su interés en la prosecución del juicio de amparo y que no es correcto decretar el sobreseimiento, sino la continuación del juicio correspondiente hasta concluirlo por todas sus fases.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181733-01d4b7e1/emplazamiento-por-edictos-al-tercero-perjudicado-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 246/2003. Consuelo Marín Palma. 2 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 2a./J. 64/2002, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211.

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