RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE UNO DE SUS AGENTES SI CON ANTERIORIDAD AQUÉL YA SE HABÍA INTERPUESTO POR OTRO DE SUS AGENTES CONTRA EL MISMO AUTO.
De conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de amparo y puede interponer los recursos previstos en este ordenamiento; empero, como esa institución se rige por los principios de unidad e indivisibilidad, su intervención se materializa a través de los agentes y órganos que lo representan en cada uno de los lugares en que se encuentran establecidos los órganos jurisdiccionales, como se advierte de los artículos 4o., fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 39, fracciones I, II y III, de su reglamento; en esa tesitura, si la representante social adscrita a un Tribunal Colegiado en uso de esa representación fue la primera en interponer el recurso de reclamación, es inconcuso que la agente adscrita al Juzgado de Distrito carecía ya de la representación ante el tribunal para hacer valer con posterioridad el citado medio de impugnación contra el mismo auto, toda vez que conforme a la normatividad que regula la actuación del Ministerio Público en el juicio de amparo, basta con que uno de sus agentes actúe en representación de esa institución que es única e indivisible.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181883-0962ecee/reclamacion-es-improcedente-el-recurso-promovido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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