PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LEY APLICABLE CUANDO EN ÉL SE RECONOCE EL DERECHO A UNA PENSIÓN DERIVADA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Resulta incuestionable que al tratarse de prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, como son el reconocimiento de un estado de incapacidad permanente total o parcial derivados de un riesgo de trabajo y el derecho al otorgamiento de una pensión determinada, las disposiciones aplicables son las consignadas en la Ley del Seguro Social, la que igualmente resulta aplicable en lo que concierne a la prescripción de esos derechos, precisamente por existir en dicha ley normas precisas y concretas que regulan el plazo que se tiene para hacer efectivo el derecho que se tenga; sin embargo, cuando se trata de la prescripción en la ejecución de un laudo, y no así de la procedencia de la acción, en términos de la Ley del Seguro Social debe estarse a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, pues lo que se declara prescrito es el derecho del actor a solicitar la ejecución del laudo dictado por la Junta, en términos del artículo 519, fracción III, de la precitada Ley Federal del Trabajo, y no así la acción del trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181903-4f946118/prescripcion-de-la-ejecucion-de-un-laudo-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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