EXTRADICIÓN. LA CARTA COMPROMISO DE NO IMPONER PENAS INUSITADAS ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE DEBE SATISFACERSE AL HACER LA PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN, O BIEN, DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS QUE ESTABLECE LA PROPIA LEY.
De conformidad con el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, que establece: "El Estado mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa: ... V. Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por sustitución o conmutación.", así como de la tesis P. XVIII/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 22 del Tomo XIV, octubre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "EXTRADICIÓN. LA CONDICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL ES DE CARÁCTER ADJETIVO Y, POR TANTO, DEBE EXIGIRSE PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PORQUE EL ARTÍCULO 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL RESPECTIVO REMITE EXPRESAMENTE A DICHA LEY.", se desprende que la carta compromiso de no imponer penas inusitadas, es un requisito de procedibilidad para formular dicha petición. Ahora bien, del contenido de los artículos 119 de la Constitución Federal y 18 de la citada ley secundaria, se colige que de no presentarse la petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de que se cumplimente la detención provisional con dicho fin, se levantarán de inmediato las medidas provisionales que se hubiesen tomado, entre ellas, la detención preventiva del reclamado. En ese orden de ideas, si el gobierno requirente no presenta la carta de referencia al momento de hacer la petición formal de extradición, o bien, dentro del término de sesenta días, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo, pues la sola circunstancia de exhibir de manera extemporánea el documento en cuestión, impuesto como requisito de procedibilidad, trae como consecuencia que no se obsequie la extradición solicitada, dado que se omitió cumplir ese requisito de procedibilidad, pues en caso contrario se rompería con los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al contravenir las formalidades esenciales de ese procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181962-448ec97b/extradicion-la-carta-compromiso-de-no-imponer-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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