DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA FACULTAD CON QUE CUENTA EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ORDENARLAS, NO ENTRAÑA LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA ALLEGARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO.
De la interpretación a los diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que norman el juicio anulatorio tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en específico de los numerales 209, 209 bis, 214, 230, 233 y 237, se advierte que se encuentran claramente establecidas las cargas probatorias de las partes, en el sentido de que al actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, por lo que la carga probatoria en el juicio contencioso recae en la parte interesada en demostrar determinado punto de hecho, sin que al respecto se prevea la obligación para la autoridad demandada de exhibir en el juicio las constancias del procedimiento respectivo del que emanó el acto reclamado, salvo en el caso en que hubiesen sido ofrecidas como prueba por el demandante, o en el supuesto de que éste hubiera manifestado que no conoce el acto administrativo, hipótesis esta última en la que la autoridad deberá acompañar a su escrito de contestación la constancia del acto administrativo y de su notificación. Así, de no obrar en el sumario las citadas constancias y no estarse en los aludidos supuestos, no existe obligación de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de ordenar la regularización del procedimiento a fin de requerir a las partes la exhibición de las referidas documentales, o bien, de allegarse tales medios probatorios de oficio, debido a que, en su caso, le corresponde a la actora la carga procesal de exhibir en el juicio las constancias del procedimiento administrativo que motivaron el juicio contencioso, en las que obren los actos de que se duele. No contraría al razonamiento que precede lo dispuesto en el último párrafo del artículo 230 del mencionado ordenamiento legal, que faculta al Magistrado instructor para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos y para ordenar la práctica de cualquier diligencia, debido a que la facultad de practicar diligencias para mejor proveer prevista en el citado precepto legal no constituye una obligación sino una potestad para los Magistrados del citado tribunal, de la que pueden hacer uso libremente, sin llegar al extremo de suplir a las partes en el ofrecimiento de pruebas, ya que de otra forma se infringiría el principio de equidad procesal y el de estricto derecho que rigen en el juicio anulatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181971-0f23fed6/diligencias-para-mejor-proveer-la-facultad-con-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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