CONTRATOS. SUS EFECTOS CUANDO SE DA POR TERMINADO VOLUNTARIAMENTE ANTES DE QUE SE CUMPLA SU OBJETO O FENEZCA SU VIGENCIA.
El Código Civil para el Distrito Federal no establece la solución o el parámetro para determinar las consecuencias cuando se produce la terminación voluntaria de un contrato antes de que se cumpla con su objeto o que fenezca el término estipulado. Es por ello que ante esa situación, deben aplicarse en forma análoga lo que disponen los artículos 2239 y 2311 del citado ordenamiento, que prevén las consecuencias para los casos en que se declare la nulidad o la rescisión de un contrato durante su vigencia, antes de que se cumpla con su objeto y sin que hubiera transcurrido el término establecido por las partes o por la ley para su extinción; en ambos casos, la legislación dispone que las partes deben restituirse, recíprocamente, las prestaciones que recibieron con motivo del cumplimiento de obligaciones correspondientes al acuerdo de voluntades y, en armonía con esa especificación, la misma solución corresponde al caso en que se ponga fin al contrato porque las partes hayan acordado darlo por terminado, con independencia de que éstas hayan cumplido o incumplido sus obligaciones, porque la restitución no obedece a esto último, que en todo caso sería materia de reconvención donde se solicitare el pago de daños y perjuicios, sino a que el contrato terminó voluntariamente antes de que se cumpliera su objeto y de que feneciera su vigencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182002-fbcfc2aa/contratos-sus-efectos-cuando-se-da-por-terminado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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