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APELACIÓN. ES INOPERANTE EL AGRAVIO HECHO VALER CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO NATURAL, POR HABER QUEDADO FIRME EL AUTO QUE LO DESECHÓ, PUES DEBIÓ IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN Y NO EN AQUEL RECURSO EN EL QUE SE IMPUGNÓ LA INTERLOCUTORIA QUE APRUEBA EL REMATE Y LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Clave: I.6o.C.302 C · Registro digital (IUS): 182029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1520

Si, por un lado, en ejecución de sentencia el Juez natural ordena, entre otras cuestiones, la transferencia del expediente en que se actúa de una secretaría a otra del juzgado, lo cual se impugna a través del incidente de nulidad de actuaciones y éste se desecha por frívolo e improcedente en la audiencia de remate previamente a su aprobación con fundamento en los artículos 72 y 578 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y contra su desechamiento se hace valer el recurso de apelación, que a su vez se desecha por extemporáneo; y, por otro, si al apelar la interlocutoria que aprueba el remate y adjudicación de un bien se hace valer como agravio el indicado desechamiento del incidente, las violaciones propuestas son inoperantes, toda vez que no existe apoyo jurídico para que en la alzada se haga un nuevo análisis de aquél, dado que ello atentaría contra el principio de seguridad jurídica al quedar firme el auto que desecha el incidente, en virtud de no haberlo impugnado a través de la queja por denegada apelación, conforme lo previene el artículo 723, fracción III, del código citado. A mayor abundamiento, al tratarse de una cuestión procesal que ha quedado firme, ya que el incidente referido tiene una autonomía destacada con independencia del remate del bien que tiende a la ejecución de la sentencia ejecutoriada, definida en juicio, debe estimarse que, independientemente de que el auto que recaiga al incidente de nulidad de actuaciones sea o no apelable, si se hace valer ese recurso debe continuarse, si es desechado plantear el diverso de queja por denegada apelación que previene la ley, toda vez que el auto que define el desechamiento del incidente queda firme y, por ello, el superior jerárquico del Juez instructor no está en condiciones de retomar el análisis de un incidente cuyo desechamiento causó estado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182029-aa7703eb/apelacion-es-inoperante-el-agravio-hecho-valer-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3576/2003. Norma Gisela Silva Ocaranza. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.

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